El 22 de octubre comenzará el primer Censo Nacional de Población y Vivienda que incluye la autoidentificación “étnica” en el país. El Perú es uno de los últimos países que integrará esta temática que comenzó a ser efectiva desde 1990 en Brasil, Chile, Colombia y Panamá, y que se extendió a casi todos los otros países latinoamericanos en 2000. Este retraso se explica por la larga guerra interna que hemos sufrido y que hizo imposible cualquier avance en términos de buen gobierno y de integración nacional.
Después del fin de la guerra, la decisión del Estado peruano de realizar un censo étnico llegó con mucho retraso, recién en 2013, en respuesta a las demandas de las organizaciones “indígenas” de la costa, de la sierra y de la selva. Su aplicación en el Perú es presentada como un medio importante de creación de una política favorable al desarrollo integral de los “pueblos indígenas.” Todo ello parece muy positivo, sin embargo los conceptos evocados no han sido definidos con precisión y son empleados como si el significado de la “etnia/etnicidad” y de los “pueblos indígenas” sean perfectamente claros y transparentes para toda la población. Lo cual es contrario a la realidad. La mayoría de peruanos desconoce el concepto antropológico de “etnia” y para hablar de la diferencia de origen genealógico de las personas utiliza el término “raza”, que no tiene ninguna validez en antropología social. En este texto trataré de presentar el contexto constitucional, conceptual y concreto de los términos asociados a la etnicidad, y presentaré algunas reflexiones finales que evalúan las implicaciones positivas y negativas del Censo de 2017.
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